Condenados Idesac y Samu por muerte de bebé


Según la sentencia, el Idesac debió velar por contratar una ambulancia en perfectas condiciones.
La Juez Cuarta Administrativa de Descongestión Judicial del Circuito de Florencia, condenó al Instituto Departamental de Salud del Caquetá y al Servicio de Ambulancia de Atención Médica y Urgencias, Samu, por la muerte de un recién nacido, ocurrida el 14 de mayo de 2008.

Según la providencia de primera instancia, las condenadas, deberán indemnizar a los padres, a tres hermanitas y a los abuelos del bebé, en tanto que se logró comprobar que el bebé falleció, producto de una falla en la prestación del servicio de ambulancia para el cual, la entidad contrató a la empresa a fin de trasladar al neonato a la ciudad de Neiva a que recibiera atención adecuada, en tanto que presentaba una falla cardiaca.

Hechos

De acuerdo con el escrito de la demanda, los hechos por los cuales fueron condenados en primera instancia, tanto el Idesac en liquidación, como Samu, ocurrieron seis años atrás cuando los esposos John Jairo Díaz y Elvia Lucía Espinosa, padres de tres niñas, esperaban un cuarto hijo que iba a ser niño, algo que los tenía muy emocionados.

Sin embargo, para principios de abril del año en mención, como la gestante empezó a presentar contracciones, su esposo la llevó al Hospital María Inmaculada de Florencia, donde la atendió una médica recién salida de la universidad.

En el centro asistencial la profesional de la salud, le formuló unos medicamentos y la remitió a sicología, luego de explicarle que los dolores no eran propiamente del parto, sino que el malestar era abdominal.

Según el testimonio rendido años después por la afectada, ella le indicó a la médica que ya había dado a luz tres niñas, por lo que sabía perfectamente que se trataba de contracciones, no obstante, se fue a su casa.

Tres semanas después, la mujer volvió a sentirse mal y fue llevada por su cónyuge de nuevo al hospital, pero ahí ordenaron su salida, considerando que no tenía nada grave.

Ya el 12 de mayo, Elvia Lucia se vio muy mal, por lo que John Jairo la volvió a llevar al centro médico. En esa ocasión fue atendida por un ginecólogo que decidió practicarle una cesárea, dado a luz a su hijo.

El deceso del bebé

Según los testimonios de allegados a la familia y de los padres del menor, los galenos indicaron que el bebé había nacido bajito de azúcar, lo que hacía necesario tenerlo en incubadora, sin embargo, le expresaron a los papás que en dos días lo podrían tener, porque lo que presentaba no era nada grave.

No obstante, al día siguiente, don John Jairo fue requerido por personal del Hospital María Inmaculada. Según refirió el hombre, cuando llegó al centro asistencial, los médicos le explicaron que su pequeño, presentaba una falla cardíaca congénita, por lo que era necesario remitirlo a una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal de Tercer o Cuarto Nivel y de cardiología en Neiva, pero para eso necesitaban su autorización.

Díaz avaló el procedimiento, sin embargo, como el trámite estaba por fuera del Plan Obligatorio de Salud, el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, contrató al Servicio de Ambulancias de Atención Médica y Urgencias para que se encargaran de la remisión del bebé, pero el 14 de mayo, día en que el niño iba a ser llevado a Neiva, luego que lo sacaran del hospital, presentó una crisis.

La falla

Según se probó, cuando los médicos intentaron ingresar al recién nacido a la ambulancia para suministrarle oxígeno, la chapa de la puerta del automotor estaba averiada.

Así mismo, la bala de oxígeno del vehículo estaba vacía y para mala fortuna, al volver a ingresar al niño al centro asistencial, el dispositivo de interconexión estaba dañado.

El bebé fue llevado de nuevo a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital María Inmaculada de Florencia, donde se le practicaron maniobras de reanimación durante 35 minutos, pero los esfuerzos fueron infructuosos, porque murió.

Por esa razón, los dolientes del pequeño John Jairo Díaz Espinosa, como fue llamado, iniciaron una acción legal contra el Hospital María Inmaculada de Florencia, el Instituto Departamental de Salud del Caquetá y el Servicio de Ambulancias de Atención Médica y Urgencias a fin de demostrar que el recién nacido, murió por negligencia.

Consideraciones de la juez

Con base en documentos y con la recepción de los testimonios de allegados a la pareja y de las víctimas directas de la muerte del pequeño, la Juez concluyó que estaba probado si el Servicio de Ambulancia de Atención Médica de Urgencias, Samu, había sido contratado para que hiciera la remisión de la víctima, estaba en la obligación de suministrar un vehículo en buen estado.

“Desde el momento en que el menor John Jairo Díaz Espinosa (q.e.p.d.), fue entregado por los médicos del Hospital María Inmaculada al médico de la ambulancia, la empresa encargada de la remisión de éste, adquirió la responsabilidad de su cuidado, para lo cual debía poner a su disposición una ambulancia completamente habilitada para prestar tal servicio, no solamente con equipos aptos para mantener estable al paciente, sino en buenas condiciones mecánicas y de mantenimiento, lo que incluye el tener apropiadas suficientes balas de oxígeno de acuerdo con las necesidades del enfermo, situación que no se presentó en este caso”, dice la providencia.

Así mismo, se estableció que el Idesac también debe responder, en tanto que la entidad tenía el deber de contratar un servicio de ambulancia que cumpliera con las especificaciones técnicas y mecánicas para trasladar al paciente a Neiva.

Sin embargo, se excluyó de responsabilidad al Hospital María Inmaculada de Florencia, en tanto que se concluyó con base en testimonios, que mientras el recién nacido estuvo bajo su responsabilidad se le suministraron los cuidados necesarios para mantenerlo con vida y cuando fue devuelto, los médicos desplegaron esfuerzos a fin de reanimarlo.

La sentencia se profirió en primera instancia, sin embargo, EL LÍDER pudo establecer que el Procurador Delegado en el Administrativo apeló la sentencia, en tanto que consideró que al centro asistencial sí le cabe responsabilidad, en tanto, que al ser pasado por urgencias, el dispositivo de interconexión de oxígeno estaba dañado.



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EL LIDER
1 de Diciembre de 2014
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