Millonaria demanda contra el Municipio de Neiva

La indemnización beneficia a 351 personas. El Municipio deberá pagar más de 3270 millones de pesos. El fallo ordena compulsar copias para investigar penal y disciplinariamente a los funcionarios de la época
El Consejo de Estado condenó al Municipio de Neiva a indemnizar a 351 personas (ex ocupantes de la Galería Central y la Plaza Satélite del Norte) por el lucro cesante causado con el desalojo sin que estuviera terminada la construcción de Mercaneiva y Surabastos.
El fallo contempla el pago de $3.277’674.436 a 351 personas que para la fecha tenían puestos alquilados en las denominadas galerías o lugares de expendio de perecederos.
Se trata de la segunda instancia (no hay más recursos) de la demanda de reparación directa propuesta por los desalojados de las dos galerías, quienes alegaron en su debido momento que la expulsión de ellos y la posterior demolición de la Galería Central y la Plaza Satélite del Norte, sin que estuvieran completamente terminadas Surabastos y Mercaneiva, les generó pérdidas millonarias que pusieron en riesgo su estabilidad financiera y la de sus familias.
Y aunque en primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila había tasado la condena en más de 9000 millones de pesos, al incluir indemnizaciones por perjuicios de otra índole, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), determinó, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, que los demandantes solo tienen derecho a la indemnización por el lucro cesante (fue lo comprobado), en cuantía de $4’676.579 para 229 afectados y 18’088.017 para las restantes 122. En total el municipio de Neiva deberá pagar $3.277’674.436.
Antecedentes
El cierre total de la Plaza Central de Mercado se dio en diciembre de 1997 para posteriormente ser demolida. La medida obedeció a una necesidad de trasladarla porque según los estudios que le realizaron tanto a esta como a la Plaza Satélite del Norte, no ofrecían la sanidad que corresponde a los mercados. Además atendía a un requerimiento se transformación y modernidad de la ciudad. La decisión tomada por gobierno municipal de turno, obligo a más 1300 inquilinos de estos lugares a desalojar, con la promesa de ser reubicados a una naciente central minorista, Mercaneiva.
Sin embargo, solamente el 39,57% aceptaron ocupar los nuevos puestos de venta de la central, pues ésta presentaba serios inconvenientes; exagerado costo de los locales, pésimas condiciones de la prestación de servicios públicos, deficiencia del transporte público, temor al fracaso en sus negocios y malas condiciones higiénicas, eran solo algunas de ellas.
El Consejo de Estado consideró, que en su momento, tanto los inquilinos de las plazas, como la Personería Municipal, la Defensoría, el mismo Concejo Municipal y la opinión pública en general, advirtieron a la Administración Municipal de la imposibilidad de demoler las edificaciones de las plazas de mercado hasta que la construcción de Mercaneiva – Mercasur no se encontrara completamente terminada y en condiciones de habitabilidad y funcionalidad, de manera que se garantizara a sus inquilinos la reubicación de sus puestos de venta, e incluso se solicitó la revisión de las condiciones de reubicación de manera que esta población no se viera afectada. Pero la Administración al llevar a cabo un proceso de recuperación y mejoramiento del espacio público desconoció abiertamente las expectativas económicas y sociales de los vendedores que tenían su negocio comercial desde años atrás como fuente exclusiva de ingresos y sustento su núcleo familiar.
Y advirtió que lo anterior, generó igualmente un crecimiento de los problemas sociales, tales como el desempleo y la venta ambulante e informal.
En últimas, la Sala Contencioso Administrativa reconoció el perjuicio material a título de lucro cesante, principalmente porque la responsabilidad del Estado también encuentra su fundamento en el principio de la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, por lo que la vulneración al trabajo, estabilidad laboral y al mínimo vital y a la libertad económica de los demandantes debe ser reparada.
El Fallo
La sentencia del Consejo de Estado emitió el fallo de la siguiente manera:
PRIMERO. DECLARAR que el Municipio de Neiva es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes con la demolición de las plazas de mercado Central y Satélite del Norte de la ciudad, así como por la falta de adecuación en las condiciones de reubicación en la nueva central de mercado minorista Mercaneiva – Mercasur.
SEGUNDO. CONDENAR al Municipio de Neiva a pagar por concepto de lucro cesante las siguientes condenas: grupo de no reubicados: 229 personas. Grupo de reubicados: 122 personas.
TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Contraloría General de la Republica, a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las irregularidades contractuales, puestas de presente por las peritos Claudia Marcela Bonilla Fonseca y Astrid Tamayo Osso, en la experticia practicada el día 29 de noviembre de 2001, a la Central Minorista Mercaneiva, así como lo demás que encuentre pertinentes.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
El fallo contempla el pago de $3.277’674.436 a 351 personas que para la fecha tenían puestos alquilados en las denominadas galerías o lugares de expendio de perecederos.
Se trata de la segunda instancia (no hay más recursos) de la demanda de reparación directa propuesta por los desalojados de las dos galerías, quienes alegaron en su debido momento que la expulsión de ellos y la posterior demolición de la Galería Central y la Plaza Satélite del Norte, sin que estuvieran completamente terminadas Surabastos y Mercaneiva, les generó pérdidas millonarias que pusieron en riesgo su estabilidad financiera y la de sus familias.
Y aunque en primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila había tasado la condena en más de 9000 millones de pesos, al incluir indemnizaciones por perjuicios de otra índole, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), determinó, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, que los demandantes solo tienen derecho a la indemnización por el lucro cesante (fue lo comprobado), en cuantía de $4’676.579 para 229 afectados y 18’088.017 para las restantes 122. En total el municipio de Neiva deberá pagar $3.277’674.436.
Antecedentes
El cierre total de la Plaza Central de Mercado se dio en diciembre de 1997 para posteriormente ser demolida. La medida obedeció a una necesidad de trasladarla porque según los estudios que le realizaron tanto a esta como a la Plaza Satélite del Norte, no ofrecían la sanidad que corresponde a los mercados. Además atendía a un requerimiento se transformación y modernidad de la ciudad. La decisión tomada por gobierno municipal de turno, obligo a más 1300 inquilinos de estos lugares a desalojar, con la promesa de ser reubicados a una naciente central minorista, Mercaneiva.
Sin embargo, solamente el 39,57% aceptaron ocupar los nuevos puestos de venta de la central, pues ésta presentaba serios inconvenientes; exagerado costo de los locales, pésimas condiciones de la prestación de servicios públicos, deficiencia del transporte público, temor al fracaso en sus negocios y malas condiciones higiénicas, eran solo algunas de ellas.
El Consejo de Estado consideró, que en su momento, tanto los inquilinos de las plazas, como la Personería Municipal, la Defensoría, el mismo Concejo Municipal y la opinión pública en general, advirtieron a la Administración Municipal de la imposibilidad de demoler las edificaciones de las plazas de mercado hasta que la construcción de Mercaneiva – Mercasur no se encontrara completamente terminada y en condiciones de habitabilidad y funcionalidad, de manera que se garantizara a sus inquilinos la reubicación de sus puestos de venta, e incluso se solicitó la revisión de las condiciones de reubicación de manera que esta población no se viera afectada. Pero la Administración al llevar a cabo un proceso de recuperación y mejoramiento del espacio público desconoció abiertamente las expectativas económicas y sociales de los vendedores que tenían su negocio comercial desde años atrás como fuente exclusiva de ingresos y sustento su núcleo familiar.
Y advirtió que lo anterior, generó igualmente un crecimiento de los problemas sociales, tales como el desempleo y la venta ambulante e informal.
En últimas, la Sala Contencioso Administrativa reconoció el perjuicio material a título de lucro cesante, principalmente porque la responsabilidad del Estado también encuentra su fundamento en el principio de la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, por lo que la vulneración al trabajo, estabilidad laboral y al mínimo vital y a la libertad económica de los demandantes debe ser reparada.
El Fallo
La sentencia del Consejo de Estado emitió el fallo de la siguiente manera:
PRIMERO. DECLARAR que el Municipio de Neiva es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes con la demolición de las plazas de mercado Central y Satélite del Norte de la ciudad, así como por la falta de adecuación en las condiciones de reubicación en la nueva central de mercado minorista Mercaneiva – Mercasur.
SEGUNDO. CONDENAR al Municipio de Neiva a pagar por concepto de lucro cesante las siguientes condenas: grupo de no reubicados: 229 personas. Grupo de reubicados: 122 personas.
TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Contraloría General de la Republica, a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las irregularidades contractuales, puestas de presente por las peritos Claudia Marcela Bonilla Fonseca y Astrid Tamayo Osso, en la experticia practicada el día 29 de noviembre de 2001, a la Central Minorista Mercaneiva, así como lo demás que encuentre pertinentes.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
La información contenida en esta publicación es fuente Original de:
diariodelhuila
20 de Noviembre de 2014
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Millonaria demanda contra el Municipio de Neiva
Reviewed by Gogoo
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